LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 65. Operaciones para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.18 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. BOE-A-2015-680.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-680 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →