LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía.

Artículo 64. Endeudamiento de la Junta de Andalucía.

1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sea mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.

2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.24 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. BOE-A-2020-1068

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.32 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. BOE-A-2017-658.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2016-360.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →