LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 63. Agencias de régimen especial.

Artículo 63. Agencias de régimen especial.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2016-360.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-592.

Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 5.7 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497.

Se modifica por la disposición final 6.7 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-360 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-497 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-881 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1436 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →