Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 63. Agencias de régimen especial.
Artículo 63. Agencias de régimen especial.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2016-360.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-592.
Se modifican los apartados 2 y 4 por la disposición final 5.7 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-497.
Se modifica por la disposición final 6.7 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-881.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1436.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-360 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-592 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-497 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-881 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1436 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2010 | Texto original | Leer |


