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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.
A los efectos de esta ley, Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y administrativas, de régimen especial especial, y a sus públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de esta Ley, e instituciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 Texto original Leer

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