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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.

Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.

1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento.

2. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios.

Se añade por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. BOJA-b-2021-90075

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre. BOJA-b-2014-90398.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-90075 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-90398 Leer

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