Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2014 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda. Subvenciones y ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones y ayudas de cooperación internacional para el desarrollo. (Derogada).
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o con las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90075 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-90398 | Leer |
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