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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 23 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Subvenciones Efectos y ayudas validez del suministro de información.
1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas
en materia periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de cooperación internacional para derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el desarrollo. suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento.
(Derogada). 2. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-90075 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-90398 Leer

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