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Legislación › Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 17. Ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2010 y la del 21 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. La escolarización en los programas Ofertas formativas de cualificación formación profesional inicial. adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden ECI/2755/2007, disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 31 28 de julio, febrero, por la el que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio aspectos específicos de Educación, podrán acceder a estos programas los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.
2. Estos jóvenes gozarán
Formación Profesional Básica de la oportuna orientación con el fin las enseñanzas de que accedan a los programas que mejor formación profesional del sistema educativo, se adapten a aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus circunstancias personales currículos básicos y en los que tengan mayores posibilidades se modifica el Real Decreto 1850/2009, de inserción laboral, y 4 de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la diciembre, sobre expedición de los demás.
3. Los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales podrán adscribirse
títulos académicos y profesionales correspondientes a un programa de cualificación profesional inicial en las modalidades siguientes:
a) Aula Profesional o Taller Profesional: En régimen
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de integración, hasta un máximo 3 de dos mayo, de estos alumnos por programa.
b) Taller Específico: Dirigido
Educación, a jóvenes que presenten efectos de dar continuidad a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, que tengan un nivel de autonomía personal especiales y social que les permita acceder responder a un puesto de trabajo.
4. La modalidad de Taller Específico será desarrollada en los centros educativos o en las instituciones o entidades públicas o privadas sin finalidad de lucro
colectivos con experiencia reconocida en necesidades específicas, la inclusión social Dirección General de Evaluación y laboral Cooperación Territorial y la Dirección General de las personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en el artículo 5 Formación Profesional, previo informe de la citada Orden ECI/2755/2007, Dirección Provincial correspondiente, podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de 31 formación profesional, de julio. duración variable, adaptadas a sus necesidades.
5. El currículo Estos programas podrán incluir módulos profesionales de los un título de formación profesional básico y otros módulos formativos de carácter general dirigidos a jóvenes que presentan necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas formación apropiados para adecuarse la adaptación a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes, tal como figura en el Anexo III sus necesidades, de acuerdo con la citada Orden ECI/2755/2007, disposición adicional cuarta, del Real Decreto 127/2014, de 31 28 de julio. febrero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-3772 Leer Qué cambió
7 de abril de 2010 Texto original Leer

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