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Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En vigor Ministerio de Educación · Publicada el 6 de abril de 2010 · Último cambio el 8 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Criterios de actuación.
- Artículo 4. Detección temprana y atención educativa.
- Artículo 5. Escolarización.
- Artículo 6. Plan de atención a la diversidad.
- Artículo 7. Adaptaciones curriculares.
- Artículo 8. Adaptaciones curriculares significativas. 2 redacciones · cambió el 20/04/2016
- Artículo 9. Recursos, medios y apoyos complementarios.
- Artículo 10. Evaluación.
- Artículo 11. Promoción.
- Artículo 12. Traslado de centro.
- Artículo 13. Titulación y certificación.
- Artículo 14. Participación de los padres.
- Artículo 15. Factores que favorecen la equidad y la calidad de la educación.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 16. La escolarización en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. 3 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Artículo 17. Ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado. 2 redacciones · cambió el 20/04/2016
- Artículo 18. La escolarización en el bachillerato.
- Artículo 19. La escolarización en la formación profesional.
- Artículo 20. Las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 21. Las enseñanzas artísticas.
- Artículo 22. Las enseñanzas deportivas.
- Artículo 23. La educación de personas adultas.
- Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
- Sección segunda
- Artículo 25. Aspectos generales de la escolarización en centros y unidades de educación especial.
- Artículo 26. Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial.
- Artículo 27. Propuesta curricular en centros y unidades de educación especial.
- Artículo 28. Normativa aplicable a los centros de educación especial.
- Artículo 29. Vinculación y colaboración de los centros de educación especial y los centros ordinarios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Atención educativa.
- Artículo 31. Procedimiento para la flexibilización del periodo de escolarización.
- Artículo 32. Plazo de presentación y resolución de las solicitudes.
- CAPÍTULO V
- Artículo 33. Escolarización.
- Artículo 34. Atención educativa.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Alumnado destinatario.
- Artículo 36. Determinación de necesidades del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
- Artículo 37. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria.
- Artículo 38. Maestros encargados de realizar el apoyo educativo en educación primaria.
- Artículo 39. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria.
- Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia.
- Artículo 41. Atención en grupos específicos.
- Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.
- CAPÍTULO VIII
- Sección primera
- Artículo 44. Escolarización.
- Artículo 45. Atención educativa.
- Sección segunda
- Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
- Sección tercera
- Artículo 47. Actuaciones.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 48. Aspectos generales.
- Artículo 49. Situaciones en las que se llevará a cabo.
- Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica.
- Artículo 51. Información que debe recoger.
- Artículo 52. Instrumentos, técnicas y procedimientos a utilizar.
- Artículo 53. Contenido del informe psicopedagógico.
- Artículo 54. Dictamen de escolarización.
- Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos.
- CAPÍTULO X
- Sección primera
- Artículo 56. Finalidad.
- Artículo 57. Estructura.
- Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
- Artículo 59. Funciones de los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
- Artículo 60. Programación anual.
- Artículo 61. Memoria de final de curso.
- Sección segunda
- Artículo 62. Composición.
- Artículo 63. Funciones.
- Artículo 64. Responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
- Sección tercera
- Artículo 65. Composición.
- Artículo 66. Ámbito de actuación.
- Artículo 67. Funciones.
- Artículo 68. Coordinación del equipo.
- Artículo 69. Horario.
- Sección cuarta
- Artículo 70. Composición.
- Artículo 71. Ámbito de actuación.
- Artículo 72. Funciones.
- Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
- Artículo 74. Horario.
- Sección quinta
- Artículo 75. Composición.
- Artículo 76. Ámbito de actuación.
- Artículo 77. Funciones, intervención y actuaciones.
- Artículo 78. Apoyo al proceso de enseñanza.
- Artículo 79. Apoyo al plan de orientación académica y profesional.
- Artículo 80. Apoyo al plan de acción tutorial.
- Artículo 81. Funciones de los miembros.
- Disposición adicional primera. Dotación de recursos.
- Disposición adicional segunda. Referencias genéricas.
- Disposición transitoria única. Implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


