Legislación › Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
La prueba de acceso a la universidad para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Los servicios de orientación educativa emitirán los informes que puedan requerir los tribunales calificadores y colaborarán con éstos.


