Legislación › Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios para la dotación de recursos
Los centros de educación infantil y primaria contarán con los recursos personales siguientes:
Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un maestro por cada nueve unidades.
Un maestro especialista en audición y lenguaje, que podrá incrementarse en aquellos centros que escolaricen alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva o motora con afectación del lenguaje.
Atención de los servicios de orientación educativa.
Atención de fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa si el centro escolariza alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.
Atención de oficial de actividades específicas, cuando el centro escolarice alumnado que presente problemas graves en la autonomía personal.
Los institutos de educación secundaria contarán con los recursos personales siguientes:
Un maestro especialista en pedagogía terapéutica y un profesor de enseñanza secundaria por cada nueve unidades.
Un maestro especialista en audición y lenguaje para el centro que escolarice alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva o motora con afectación del lenguaje.
Un profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad.
Atención de los servicios de orientación educativa.
Atención de fisioterapia habilitadora, preventiva y adaptativa si el centro escolariza alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad motora.
Atención de oficial de actividades específicas, cuando el centro escolarice alumnado que presente problemas graves en la autonomía personal.
Atención de intérprete de lengua de signos española en el caso de que se escolarice alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva que sea usuario de dicha lengua.
Los centros de educación especial contarán con los recursos personales siguientes:
Un maestro especialista en pedagogía terapéutica por cada unidad de educación especial en funcionamiento. En caso de que dicha unidad esté integrada por alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, el maestro será especialista en audición y lenguaje. A estos efectos, cada unidad de educación especial escolarizará entre tres y ocho alumnos, dependiendo de que los mismos presenten trastornos generalizados del desarrollo, plurideficiencias o discapacidad intelectual.
Un maestro especialista en audición y lenguaje por cada tres unidades de educación especial.
Un maestro especialista en educación física.
Un maestro especialista para la enseñanza de la música.
Los maestros especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje necesarios para completar el horario del equipo directivo.
Un profesor técnico de formación profesional en aquellos casos en los que se imparta formación específica de integración laboral.
Atención de los servicios de orientación educativa.
Un fisioterapeuta por cada cinco unidades de educación especial.
Un oficial de actividades específicas por cada unidad con seis o más alumnos que carezcan de autonomía personal.
Un diplomado universitario en enfermería.


