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Legislación › Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.

Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.

Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.

El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, como museo de titularidad y gestión estatal, con la categoría de nacional y adscrito al Ministerio de Cultura.

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