Legislación › Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.
Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.
Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.
El Museo Romántico pasa a denominarse Museo Nacional del Romanticismo, como museo de titularidad y gestión estatal, con la categoría de nacional y adscrito al Ministerio de Cultura.


