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Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.
En vigor Ministerio de Cultura · Publicada el 14 de enero de 2010 · Último cambio el 14 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.
- Artículo 2. Sede del Museo Nacional del Romanticismo.
- Artículo 3. Fines del Museo Nacional del Romanticismo.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Colección.
- Artículo 6. Órganos rectores.
- Artículo 7. Composición del Patronato.
- Artículo 8. Funciones del Presidente del Patronato.
- Artículo 9. Régimen de Funcionamiento del Patronato.
- Artículo 10. El Pleno del Patronato.
- Artículo 11. La Comisión Permanente del Patronato.
- Artículo 12. Funciones de la Dirección del Museo.
- Disposición adicional única. Financiación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


