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Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.

En vigor Ministerio de Cultura · Publicada el 14 de enero de 2010 · Último cambio el 14 de enero de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Nueva denominación y categoría del Museo.
  3. Artículo 2. Sede del Museo Nacional del Romanticismo.
  4. Artículo 3. Fines del Museo Nacional del Romanticismo.
  5. Artículo 4. Funciones.
  6. Artículo 5. Colección.
  7. Artículo 6. Órganos rectores.
  8. Artículo 7. Composición del Patronato.
  9. Artículo 8. Funciones del Presidente del Patronato.
  10. Artículo 9. Régimen de Funcionamiento del Patronato.
  11. Artículo 10. El Pleno del Patronato.
  12. Artículo 11. La Comisión Permanente del Patronato.
  13. Artículo 12. Funciones de la Dirección del Museo.
  14. Disposición adicional única. Financiación.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Título competencial.
  17. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
  18. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  19. Firma