Legislación › Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.
Artículo 5. Colección.
Artículo 5. Colección.
La colección estable del Museo Nacional del Romanticismo está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Romántico como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.


