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Legislación › Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.

Artículo 5. Colección.

Artículo 5. Colección.

La colección estable del Museo Nacional del Romanticismo está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Romántico como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.

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