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Legislación › Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización.

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Museo Nacional del Romanticismo las siguientes funciones:

a) La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia.

b) La documentación y catalogación de estos bienes con criterios científicos.

c) La investigación sobre sus colecciones, su contexto, su público y cualquier otro ámbito relacionado con la museología.

d) La transmisión a la sociedad de los significados, valores y contextos culturales de sus colecciones.

e) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.

f) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones.

g) La organización y promoción de actividades culturales de acuerdo a su misión.

h) La organización periódica de exposiciones temporales de carácter científico y divulgativo.

i) La promoción del acceso público a la institución.

j) La gestión del conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, y su comunicación a la sociedad.

k) La colaboración institucional y fomento de la participación ciudadana.

l) La actuación como agente en el desarrollo y aplicación de las convenciones, convenios y tratados internacionales sobre el patrimonio cultural vigentes en España.

m) Cualquier otra función que reglamentariamente se les encomiende.

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