Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 23. Otros informes.
Artículo 23. Otros informes.
Deben solicitarse todos los demás informes preceptivos por la naturaleza de la actividad y los que sean necesarios para resolver el procedimiento. Estos informes deben emitirse en un plazo de treinta días.


