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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 23. Otros informes.

Artículo 23. Otros informes.

Deben solicitarse todos los demás informes preceptivos por la naturaleza de la actividad y los que sean necesarios para resolver el procedimiento. Estos informes deben emitirse en un plazo de treinta días.

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