Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes.
Artículo 24. Simultaneidad en la solicitud de los informes.
Los informes requeridos de acuerdo con los artículos 20 a 23 han de solicitarse simultáneamente, para evitar que haya desajustes temporales al tramitarlos o al emitirlos.


