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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 25. Evacuación de los informes.

Artículo 25. Evacuación de los informes.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hayan enviado los informes correspondientes, pueden proseguirse las actuaciones, sin perjuicio de que los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de que se dictase la resolución, deben incorporarse al expediente.

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