Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
1. (Suprimido).
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
Se modifica el título y se suprime el apartado 1 por la disposición adicional 2.1 y 2 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. BOE-A-2020-445
Se modifica el apartado 2 por el art. 170.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


