Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica, y de actividades extractivas.
1. Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica.
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental, ambiental y han de deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido por en el artículo 18.1. A los efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, los planes deben tenerse en cuenta también el programa de restauración establecidos por la legislación específica forman parte de los documentos de evaluación de impacto ambiental que han presentado de presentarse acuerdo con la legislación aplicable y el informe de impacto ambiental. En que sobre este caso es preciso presentar haya emitido el informe urbanístico que contempla la presente ley. órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


