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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.

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Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica, y de actividades extractivas.
1. Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica. (Suprimido).
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-445 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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