Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 29 de noviembre de 2019.
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Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica, y de actividades extractivas.
1. Las actividades de producción de energía eólica y fotovoltaica sometidas a declaración de impacto ambiental se rigen por las determinaciones que se establecen en la regulación específica sobre el procedimiento y los órganos competentes. Las actividades de producción de energía eólica que no están sujetas a la declaración de impacto ambiental, quedan sujetas al informe de la Ponencia Ambiental que se determina en la regulación específica. (Suprimido).
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-445 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


