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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 42. Informes preceptivos en materia de medio ambiente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Informes preceptivos en materia de medio ambiente.
1. Es preciso En la tramitación de las licencias ambientales de las actividades enumeradas en el anexo VI es preceptiva la emisión de un informe preceptivo de la administración hidráulica y hidráulica, de la administración de residuos de Cataluña, Cataluña y también del departamento competente en materia de protección del medio ambiente, en el ámbito de las competencias respectivas, para ambiente atmosférico. Estos informes pueden ser solicitados por los entes locales directamente a las actividades enumeradas administraciones competentes o bien a través de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada donde se ubica la actividad proyectada. Las oficinas unifican los diferentes informes emitidos en el anexo VI. un único documento.
2. Cuando el sistema público de saneamiento del municipio donde se pretende ejercer la actividad esté a cargo de otro ente gestor diferente del ayuntamiento o de la administración hidráulica de Cataluña, el informe sobre el vertido de aguas residuales a este sistema o al alcantarillado municipal debe solicitarlo el ayuntamiento, directamente, al ente gestor.
3. Deben solicitarse también todos los demás informes que sean preceptivos por la normativa sectorial ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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