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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 6. Obligaciones generales de las personas o empresas titulares de las actividades.

Artículo 6. Obligaciones generales de las personas o empresas titulares de las actividades.

1. Las actividades objeto de la presente ley y las instalaciones a las que se vinculan han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de modo que se alcancen los objetivos de calidad ambiental y de seguridad que fija la legislación.

2. Las actividades y las instalaciones que están vinculadas con la presente ley cumplen las obligaciones generales fijadas en el artículo 6.1 si se desarrollan y se utilizan, respectivamente, de acuerdo con la finalidad y el uso que les son propios y si cumplen las siguientes condiciones:

a) Estar proyectadas, instaladas, controladas y mantenidas de acuerdo con el reglamentación vigente, y, en su defecto, cuando se ajustan a las normas técnicas de reconocimiento general.

b) Cumplir, si son preceptivas, las condiciones establecidas para la autorización o la licencia, o las obligaciones que derivan del régimen de comunicación.

3. La persona o empresa titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley han de:

a) Disponer de la autorización, licencia o comunicación ambientales, y, en el caso de las actividades del anexo I.3 y de las actividades reguladas por la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, de la autorización sustantiva.

b) Someter la actividad al control ambiental inicial, cuando sea preceptivo.

c) Someter la autorización o licencia ambientales a la revisión periódica establecida.

d) Cumplir las obligaciones de control periódico y de suministro de información establecidas en la autorización o la licencia ambientales.

e) (Derogada).

f) Comunicar al órgano que ha otorgado la autorización o licencia ambientales la transmisión de la titularidad.

g) Informar inmediatamente al órgano que ha otorgado la autorización o licencia ambientales de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente o a las personas.

h) Prestar la asistencia y la colaboración necesarias a las personas que llevan a cabo las actuaciones de control, vigilancia e inspección.

i) Cumplir cualquier otra obligación establecida en la presente ley y en las demás disposiciones de aplicación.

Se modifica la letra a) del apartado 2 y se deroga la letra e) del apartado 3 por el art. 23 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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