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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Artículo 81. Tipificación de las infracciones en relación con la evaluación de impacto ambiental de las actividades de los anexos I y II.

Artículo 81. Tipificación de las infracciones en relación con la evaluación de impacto ambiental de las actividades de los anexos I y II.

1. Son infracciones muy graves:

a) Iniciar la ejecución del proyecto de actividad que hay que someter a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

b) Iniciar la ejecución del proyecto de actividad que requiere la decisión previa sobre la necesidad de someterse a evaluación de impacto ambiental sin haber obtenido previamente dicha decisión.

2. Son infracciones graves:

a) Ocultar, falsear o manipular datos de una manera maliciosa en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Incumplir las órdenes de suspender la ejecución del proyecto de la actividad.

3. Constituye una infracción leve incumplir cualquiera de las obligaciones o de los requisitos contenidos en la presente ley referidos a la declaración de impacto ambiental, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.

4. Una vez iniciado el procedimiento sancionador por incumplimientos relacionados con la declaración de impacto ambiental, el órgano competente para resolver puede, en cualquier momento y mediante un acuerdo motivado, disponer la suspensión de la ejecución del proyecto de actividad y adoptar cualquier otras medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiese recaer.

Se modifica el apartado 1 por el art. 44 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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