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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

ANEXO V

ANEXO V

Criterios de selección del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades

1 Características de los proyectos.–Las características de los proyectos deben tenerse en cuenta, en particular, bajo el punto de vista de:

a) La dimensión de la actividad proyectada.

b) La acumulación con otras actividades.

c) La utilización de recursos naturales.

d) La generación de residuos.

e) La contaminación y otros efectos negativos posibles.

f) El riesgo de afectación al medio en caso de accidentes.

2 Ubicación de los proyectos.–Es preciso tener en cuenta la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que pueden estar afectadas por los proyectos; en particular por:

a) El uso existente del suelo.

b) La relativa abundancia, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

c) La capacidad de carga del medio natural, con una atención especial a las áreas siguientes:

Zonas húmedas.

Zonas costeras.

Áreas de montaña y de bosque.

Reservas naturales y parques.

Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las comunidades autónomas; áreas de protección especial designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE y la Directiva 92/43/CEE.

Áreas enlas que se han ultrapasado los objetivos de calidad medioambiental que establece la legislación comunitaria.

Áreas de densidad demográfica.

Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.

3 Características del impacto potencial.–Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse con relación a los criterios establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores y teniendo en cuenta, en particular:

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).

b) El carácter transfronterizo del impacto.

c) La magnitud y la complejidad del impacto.

d) La probabilidad del impacto.

e) La duración, la frecuencia y la reversibilidad del impacto.

Se modifica la rúbrica por el art. 52 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2010 Texto original Leer

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