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Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Disposición adicional primera. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas.

Disposición adicional primera. Intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas.

La intervención de los entes locales en la apertura de actividades por razones de seguridad y salud de las personas es compartida con la Administración de la Generalidad y se ejerce en los términos que en cada caso establezca la legislación sectorial de aplicación, de acuerdo con los principios de no concurrencia, simultaneidad y coordinación.

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