LexTotal

Legislación › Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las tramitaciones.

Disposición adicional segunda. Simultaneidad de las tramitaciones.

El Gobierno debe promover, en los casos en los que sea posible, las modificaciones normativas necesarias para garantizar que se tramitan simultáneamente las diversas autorizaciones de competencia de los departamentos que concurran sobre el ejercicio de una misma actividad.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →