Legislación › Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2010 y la del 17 de mayo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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ANEXO
Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Alemán.
Árabe.
Chino.
Coreano.
Danés.
Español.
Finés.
Francés.
Griego.
Inglés.
Irlandés.
Italiano.
Japonés.
Neerlandés.
Polaco.
Portugués.
Rumano.
Ruso.
Sueco.
Lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas*. Autónomas(1).
* (1) Cada una de las lenguas que sea cooficial oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-5211 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


