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Legislación › Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2010 y la del 17 de mayo de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Alemán.
Árabe.
Chino.
Coreano.
Danés.
Español.
Finés.
Francés.
Griego.
Inglés.
Irlandés.
Italiano.
Japonés.
Neerlandés.
Polaco.
Portugués.
Rumano.
Ruso.
Sueco.
Lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas*. Autónomas(1).
* (1) Cada una de las lenguas que sea cooficial oficial en la respectiva Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-5211 Leer Qué cambió
10 de abril de 2010 Texto original Leer

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