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Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de abril de 2010 · Último cambio el 28 de abril de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual.
  5. Artículo 2. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto sobre el Valor Añadido y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares.
  6. Artículo 3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el Impuesto General Indirecto Canario.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.
  9. Artículo 5. Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales.
  10. Artículo 6. Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.
  11. Artículo 7. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.
  12. Artículo 8. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto General Indirecto Canario en el caso de créditos incobrables.
  13. Artículo 9. Habilitación a CESCE para que pueda instrumentar coberturas a la exportación en forma de garantías.
  14. Artículo 10. Renovación de la prórroga sobre excepciones a la aplicación de los nuevos criterios de valoración de suelo.
  15. Artículo 11. Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos.
  18. Artículo 13. Habilitación para la reinversión en activo circulante de la liquidez captada mediante el Fondo de Titulización de la Pequeña y Mediana Empresa.
  19. Artículo 14. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares. 2 redacciones · cambió el 07/07/2011
  22. Artículo 16. Aplicación del tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos.
  23. Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.
  24. Artículo 18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
  25. CAPÍTULO V
  26. Artículo 19. Empresas de servicios energéticos.
  27. Artículo 20. Especialidades en la contratación de empresas de servicios energéticos en el sector público.
  28. Artículo 21. Cobertura financiera de eventuales desfases temporales por desajustes en las liquidaciones de las actividades reguladas en el sector eléctrico.
  29. Artículo 22. Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización
  30. Artículo 23. Habilitación legal del gestor de cargas.
  31. Artículo 24. Servicios de recarga energética. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 25. Régimen jurídico de los sistemas institucionales de protección a efectos de su consideración como grupos consolidables de entidades de crédito.
  34. Artículo 26. Reducción de plazos y otros trámites en caso de actuación del fondo de reestructuración ordenada bancaria.
  35. Artículo 27. Consideración de los fondos de titulización como titulares registrales. 2 redacciones · cambió el 28/04/2015
  36. Disposición adicional única. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.
  37. Disposición transitoria primera. Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario por empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones no haya excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior en supuesto de impago por el destinatario.
  38. Disposición transitoria segunda. Reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares.
  39. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio derivado de la nueva redacción dada a los artículos 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 10º.1.22) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Título competencial.
  42. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  43. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  44. Firma