Legislación › Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Artículo 24. Servicios de recarga energética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2010 y la del 28 de diciembre de 2013.
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Artículo 24. Servicios de recarga energética.
1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a través de servicios de carga de vehículos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga conveniente y a coste mínimo para el propio usuario y para el sistema eléctrico, mediante la futura integración con los sistemas de recarga tecnológicos que se desarrollen, que faciliten la integración de la generación en régimen especial. (Derogado)
2. Los servicios de recarga energética serán prestados por las correspondientes empresas que deberán presentar, previamente al inicio de su actividad, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. Los gestores de cargas del sistema tendrán las obligaciones y los derechos regulados en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que les sean de aplicación en relación con la reventa de energía eléctrica y para su almacenamiento, en la forma en que reglamentariamente se establezca para una mejor gestión del sistema, conforme al artículo 9 letra h) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
4. La Administración adoptará programas específicos para impulsar la eficiencia en la demanda de electricidad para vehículos eléctricos, con el objetivo de promover el ahorro y la eficiencia energética y optimizar el uso del sistema eléctrico, en virtud de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13645 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


