Legislación › Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.
Artículo 10. Entrada en vigor.
Artículo 10. Entrada en vigor.
Este entrará en vigor pasados 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación por escrito o por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho interno de cada una de las Partes.


