Legislación › Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.
Artículo 3. Plazo de adaptación de los convenios anteriores.
Artículo 3. Plazo de adaptación de los convenios anteriores.
En aplicación del artículo 5.4 del Acuerdo Marco, los convenios de cooperación sanitaria transfronteriza anteriores a la fecha de su entrada en vigor, serán modificados a la mayor brevedad, si fuere necesario, y no más tarde de un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco. Tales convenios quedarán sin efecto si, transcurrido este plazo, no hubiera tenido lugar dicha modificación.


