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Legislación › Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.

Acuerdo administrativo

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE PORTUGAL RELATIVO A LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA FIRMADO EL 22 DE ENERO DE 2009

De conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, firmado el 22 de enero de 2009, en adelante denominado «Acuerdo Marco», las autoridades competentes, es decir, por España, el Ministerio de Sanidad y Consumo, y por Portugal, el Ministerio de Salud, han decidido de común acuerdo las siguientes modalidades de aplicación.

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