LexTotal

Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.

Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.

La Administración de la Generalidad y la Administración local deben ejercer las competencias que les atribuye la presente ley de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y deben facilitarse información, colaboración, cooperación y apoyo mutuos, a efectos de garantizar el ejercicio eficaz de sus respectivas competencias. Con esta finalidad, las administraciones interesadas pueden formalizar convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación basados en el mutuo acuerdo y el interés público, y pueden establecer mecanismos para realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley y de los procedimientos que se derivan de la misma.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →