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Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 13 de abril de 2010 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidades.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 6. Regulación de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 7. Contenido de la competencia de prevención de incendios.
  15. Artículo 8. Competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios.
  18. Artículo 10. Coordinación administrativa.
  19. Artículo 11. Órgano de la Administración de la Generalidad competente en prevención y seguridad en materia de incendios.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.
  22. TÍTULO III
  23. Artículo 13. Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
  24. Artículo 14. Reglamentos técnicos.
  25. Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias.
  26. Artículo 16. Guías técnicas.
  27. Artículo 17. Planificación urbanística.
  28. Artículo 18. Normativa sectorial.
  29. TÍTULO IV
  30. CAPÍTULO I
  31. Artículo 19. Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Intervención municipal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
  34. CAPÍTULO III
  35. Sección 1ª
  36. Artículo 21. Intervención de la Administración de la Generalidad.
  37. Sección 2ª
  38. Artículo 22. Control preventivo.
  39. Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio.
  40. Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual.
  41. Artículo 24. Intervención administrativa en otros supuestos.
  42. Sección 3ª
  43. Artículo 25. Acto de comprobación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
  44. Sección 4ª
  45. Artículo 26. Personal inspector.
  46. Artículo 27. Deber de colaboración.
  47. Artículo 28. Actos de inspección.
  48. Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección.
  49. Artículo 30. Corrección de los incumplimientos y medidas cautelares.
  50. Sección 5ª
  51. Artículo 31. Régimen sancionador.
  52. Artículo 32. Responsables.
  53. Artículo 33. Infracciones.
  54. Artículo 34. Sanciones.
  55. Artículo 35. Graduación de sanciones.
  56. Artículo 36. Plazo de corrección.
  57. Artículo 37. Procedimiento administrativo sancionador.
  58. Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento.
  59. Artículo 39. Coordinación interadministrativa.
  60. TÍTULO V
  61. CAPÍTULO I
  62. Artículo 40. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.
  63. Artículo 41. Autorización de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
  64. CAPÍTULO II
  65. Artículo 42. Requisitos de la entidad.
  66. Artículo 43. Requisitos generales de la entidad.
  67. Artículo 44. Requisitos de personal.
  68. Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado.
  69. Artículo 46. Requisitos de medios materiales.
  70. Artículo 47. Mantenimiento de los requisitos.
  71. CAPÍTULO III
  72. Artículo 48. Resolución de la solicitud de autorización.
  73. Artículo 49. Efectos de la autorización.
  74. Artículo 50. Vigencia de la autorización.
  75. CAPÍTULO IV
  76. Artículo 51. Supervisión, control e inspección de la actividad de las entidades colaboradoras por parte de la Administración de la Generalidad.
  77. Artículo 52. Suspensión de la autorización.
  78. CAPÍTULO V
  79. Artículo 53. Régimen sancionador.
  80. Artículo 54. Infracciones.
  81. Artículo 55. Sanciones aplicables.
  82. Artículo 56. Órganos competentes.
  83. Artículo 57. Criterios de graduación.
  84. Artículo 58. Personas responsables.
  85. Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador.
  86. Artículo 60. Medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador.
  87. Artículo 61. Procedimiento sancionador.
  88. CAPÍTULO VI
  89. Artículo 62. Registro.
  90. Artículo 63. Datos de carácter personal.
  91. Disposición adicional primera. Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona.
  92. Disposición adicional segunda. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa en defecto de procedimientos específicos.
  93. Disposición adicional tercera. Actuación única de control inicial.
  94. Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
  95. Disposición adicional quinta. Determinación de la normativa técnica aplicable al sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
  96. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio con relación a las entidades colaboradoras de la Administración.
  97. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
  98. Disposición derogatoria.
  99. Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
  100. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  101. Firma
  102. ANEXO 1
  103. ANEXO 2