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Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 13 de abril de 2010 · Último cambio el 31 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Regulación de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Contenido de la competencia de prevención de incendios.
- Artículo 8. Competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios.
- Artículo 10. Coordinación administrativa.
- Artículo 11. Órgano de la Administración de la Generalidad competente en prevención y seguridad en materia de incendios.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Principios de colaboración interadministrativa.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Determinación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
- Artículo 14. Reglamentos técnicos.
- Artículo 15. Instrucciones técnicas complementarias.
- Artículo 16. Guías técnicas.
- Artículo 17. Planificación urbanística.
- Artículo 18. Normativa sectorial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Intervención municipal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2020
- CAPÍTULO III
- Sección 1ª
- Artículo 21. Intervención de la Administración de la Generalidad.
- Sección 2ª
- Artículo 22. Control preventivo.
- Artículo 22 bis. Informe preceptivo por riesgo de incendio.
- Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual.
- Artículo 24. Intervención administrativa en otros supuestos.
- Sección 3ª
- Artículo 25. Acto de comprobación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Sección 4ª
- Artículo 26. Personal inspector.
- Artículo 27. Deber de colaboración.
- Artículo 28. Actos de inspección.
- Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección.
- Artículo 30. Corrección de los incumplimientos y medidas cautelares.
- Sección 5ª
- Artículo 31. Régimen sancionador.
- Artículo 32. Responsables.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Graduación de sanciones.
- Artículo 36. Plazo de corrección.
- Artículo 37. Procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento.
- Artículo 39. Coordinación interadministrativa.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 41. Autorización de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Requisitos de la entidad.
- Artículo 43. Requisitos generales de la entidad.
- Artículo 44. Requisitos de personal.
- Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado.
- Artículo 46. Requisitos de medios materiales.
- Artículo 47. Mantenimiento de los requisitos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Resolución de la solicitud de autorización.
- Artículo 49. Efectos de la autorización.
- Artículo 50. Vigencia de la autorización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 51. Supervisión, control e inspección de la actividad de las entidades colaboradoras por parte de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 52. Suspensión de la autorización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 53. Régimen sancionador.
- Artículo 54. Infracciones.
- Artículo 55. Sanciones aplicables.
- Artículo 56. Órganos competentes.
- Artículo 57. Criterios de graduación.
- Artículo 58. Personas responsables.
- Artículo 59. Medidas cautelares sin carácter sancionador.
- Artículo 60. Medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Procedimiento sancionador.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 62. Registro.
- Artículo 63. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional primera. Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona.
- Disposición adicional segunda. Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa en defecto de procedimientos específicos.
- Disposición adicional tercera. Actuación única de control inicial.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
- Disposición adicional quinta. Determinación de la normativa técnica aplicable al sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio con relación a las entidades colaboradoras de la Administración.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Actualización de las sanciones.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO 1
- ANEXO 2


