Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Disposición adicional primera. Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona.
Disposición adicional primera. Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con las competencias que ejerce en virtud de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, del resto de normativa aplicable en materia de régimen local y de la presente ley, verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que se encuentren en su término municipal, incluido el control preventivo en los supuestos a los que hacen referencia los artículos 23 y 24.
2. La verificación a la que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa municipal correspondiente.


