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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 39. Coordinación interadministrativa.

Artículo 39. Coordinación interadministrativa.

La dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe informar a los ayuntamientos de la tramitación y el resultado de los procedimientos sancionadores instruidos respecto de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que estén ubicados en su término municipal.

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