Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 27. Deber de colaboración.
Artículo 27. Deber de colaboración.
Los titulares de los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios objeto de inspección deben prestar la máxima colaboración para llevar a cabo las tareas de inspección. A tal efecto, deben facilitar el acceso del personal inspector al establecimiento, la infraestructura o el edificio, y deben poner a su disposición la información o documentación que les sea requerida.


