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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 34. Sanciones.

Artículo 34. Sanciones.

1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones:

a) Una multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

b) La clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.

c) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de treinta y seis meses.

2. Las faltas graves pueden ser sancionadas con las siguientes sanciones:

a) Una multa entre 10.001 y 100.000 euros.

b) La clausura provisional, total o parcial, del establecimiento, por un período máximo de veinticuatro meses.

3. Las faltas leves pueden ser sancionadas con multas de hasta 10.000 euros.

4. Las sanciones establecidas para las faltas graves y muy graves, respectivamente, pueden ser impuestas conjuntamente si el riesgo para las personas o los bienes lo exige.

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