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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios.

Artículo 9. Competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios.

1. Las competencias de la Administración de la Generalidad en prevención y seguridad en materia de incendios son ejercidas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios y por los órganos que dependen del mismo, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalidad competentes en materias conexas.

2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 incluyen las funciones necesarias para alcanzar las finalidades de la presente ley y, en todo caso, las siguientes funciones:

a) Diseñar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.

b) Desarrollar normativamente el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

c) Llevar a cabo la intervención administrativa que, de acuerdo con la presente ley y el resto de normativa en materia de incendios y seguridad pública, corresponde a la Administración de la Generalidad.

d) Autorizar y controlar las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.

e) Supervisar el sistema de prevención y seguridad en materia de incendios.

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