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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2. Finalidades.

1. La finalidad de la presente ley es configurar un sistema que integre los mecanismos, protocolos y actuaciones que permitan garantizar unos elevados niveles de seguridad en materia de incendios en los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en Cataluña, con independencia de que sean de titularidad pública o privada.

2. La seguridad es el principio general y la finalidad última que inspira la presente ley y que debe regir su desarrollo y aplicación.

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