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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado.

Artículo 45. Retirada o pérdida de la condición de técnico o técnica habilitado.

La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para obtener la condición de técnico o técnica habilitado o la constatación de actuaciones irregulares o faltas de rigor o de profesionalidad puede comportar la retirada de la habilitación, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento y los efectos que se establezcan por reglamento.

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