LexTotal

Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 62. Registro.

Artículo 62. Registro.

1. Se crea el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el que deben inscribirse las entidades reguladas por el presente título.

2. El registro al que se refiere el apartado 1 tiene carácter público y se adscribe a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.

3. La estructura y el funcionamiento del Registro debe establecerse por reglamento.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →