Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección.
Artículo 29. Valor probatorio de las actas de inspección.
Los resultados de las actuaciones inspectoras recogidos en el acta o en los informes complementarios que elaboren los funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad y los técnicos adscritos a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios previamente facultados para desarrollar dichas funciones, tienen presunción de certeza, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportarse.


