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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual.

Artículo 23. Régimen de intervención administrativa en actividades de carácter esporádico o puntual.

1. En las actividades que, por su naturaleza puntual o esporádica, se sujeten a otros trámites municipales o de la Administración de la Generalidad pero que, dadas sus características especiales, son actividades de importante riesgo, la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios debe emitir informe preceptivo y vinculante a la autorización que tenga que concederse.

2. El informe al que se refiere el apartado 1 debe solicitarse en los siguientes supuestos:

a) Actividades de carácter esporádico con un aforo superior a 500 personas en establecimientos cerrados o a 1.000 personas en espacios abiertos.

b) Estructuras desmontables e itinerantes, como carpas, entoldados o toldos, entre otras, con un aforo superior a 1.000 personas.

3. En los casos establecidos por el apartado 2, y en los que puedan establecerse por reglamento, la Administración a la que corresponda autorizar la actividad correspondiente debe solicitar a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios el informe de prevención con la antelación que se determine por reglamento, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización del acto.

4. Una vez transcurrido el plazo establecido por reglamento, si no se ha emitido el informe de prevención, se entiende que el informe es favorable.

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