Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 14. Reglamentos técnicos.
Artículo 14. Reglamentos técnicos.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, dictar reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios.
2. Los reglamentos técnicos a los que se refiere el apartado 1 establecen, desarrollan y complementan las medidas aplicables en prevención y seguridad en materia de incendios.


