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Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

ANEXO 1

ANEXO 1

Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad

1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m2 construidos, o a los 300 m2 en el caso de las guarderías infantiles.

2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m y una superficie por planta superior a los 750 m2 construidos.

3. Establecimientos de uso hospitalario, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

4. Establecimientos de uso residencial público, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación si tienen un número de plazas superior a 20.

5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m2 y están situados debajo de edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a los 2.000 m2.

6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.

7. Establecimientos de uso industrial, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.

8. Establecimientos sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

9. Túneles de carretera y ferroviarios, a partir de 400 m de longitud.

10. Carreteras y líneas ferroviarias, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

11. Puertos y aeropuertos.

12 a 14. (Suprimidos).

15. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.

16. Establecimientos de espectáculos públicos.

17. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas.

18. Establecimientos destinados al estacionamiento de vehículos bajo un edificio con una superficie superior a los 750 m2.

19. Establecimientos destinados al estacionamiento de vehículos con una superficie superior a los 2.000 m2 o de dos o más plantas bajo rasante.

20. Establecimientos o edificios singulares: centros penitenciarios.

21. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

22. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre situados en plantas bajo rasante y los de más de 500 personas de ocupación.

23. Establecimientos e instalaciones sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas.

Se suprimen los epígrafes 12 a 14 por el art. 21.3 de la Ley 16/2015, de 24 de julio. BOE-A-2015-9208.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9208 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2010 Texto original Leer

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