Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 42. Requisitos de la entidad.
Artículo 42. Requisitos de la entidad.
Las entidades que pretendan ser autorizadas por el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios como entidades colaboradoras del mismo deben cumplir una serie de requisitos materiales, técnicos y de personal calificado, de conformidad con lo establecido por la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolla.


