Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 20. Intervención municipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2010 y la del 13 de agosto de 2015.
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Artículo 20. Intervención municipal.
1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras o de actividades, obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que lleven a cabo realicen de acuerdo con lo que establezca establecido por la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada al efecto, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben estar ser firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios. En los
2.casos supuestos detallados en que el anexo 1, esta verificación debe realizarla la normativa técnica correspondiente Administración de la Generalidad de acuerdo con el artículo 22, y el acto de comprobación debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
2. Los establecimientos o las actividades sujetas a comunicación previa, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la normativa municipal establezcan Ley de simplificación de la necesidad actividad administrativa de que, antes del inicio la Administración de una actividad, la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la puesta actividad económica, que no estén incluidos en funcionamiento el anexo 1 no requieren la verificación de un establecimiento o una infraestructura o las condiciones de la ocupación prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La comunicación previa debe entregarse junto con un edificio, se realice proyecto técnico redactado y firmado por un acto técnico o técnica competente y con una certificación técnica de comprobación para verificar que cumplen todas adecuación del establecimiento a las prescripciones establecidas por la legislación sectorial en materia medidas de prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la licencia solicitada, el acto de comprobación debe ser solicitado por los titulares a acuerdo con la Administración municipal correspondiente reglamentación técnica aplicable, firmada por un técnico o técnica competente.
3. Los establecimientos o actividades sujetas a una entidad colaboradora declaración responsable, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el ámbito de anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y la seguridad en materia de incendios, según se establezca. incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La declaración responsable debe contener la aseveración de que el
3. En casoacto titular dispone de comprobación un certificado técnico, firmado por un técnico o técnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles al establecimiento o actividad, incluidas las relativas a la prevención y seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificadores del técnico o técnica competente.
4. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que no requieren licencia de obras y no se refiere el apartado 2 sea realizado encuentran sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al informe previo por una entidad colaboradora, riesgo de incendio emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, previa presentación a la correspondiente Administración municipal de un certificado del acto proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de comprobación favorable es un requisito para iniciar la correspondiente actividad, para poner reglamentación técnica aplicable en funcionamiento del establecimiento o la infraestructura, o para ocupar el edificio. La entidad colaboradora materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe expedir realizarse el certificado del acta acto de comprobación de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
5. Los establecimientos o actividades incluidos en el plazo anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que se encuentran sujetos a un mes desde régimen de licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al régimen de intervención administrativa en materia de incendios por parte de la solicitud Administración de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtención de esta licencia.
6. Las administraciones municipales pueden ejercer la acción inspectora y, en su caso, el régimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y enviarlo los edificios posteriormente a su puesta en funcionamiento u ocupación, y pueden establecer planes y programas de inspección. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la Administración municipal correspondiente organización, en el plazo la medida de quince días desde su expedición. lo que sea conveniente, a los procedimientos y condiciones establecidos por la sección cuarta, referida a la inspección, y por la sección quinta, referida al régimen sancionador, del capítulo III del título IV, complementariamente a los procedimientos y normas de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-9208 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


