Legislación › Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.
Artículo 25. Acto de comprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2010 y la del 20 de enero de 2021.
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Artículo 25. Acto de comprobación.
1. La intervención administrativa de la Administración de la Generalidad inmediatamente anterior al inicio de una actividad, a la puesta en funcionamiento de un establecimiento o de una infraestructura o a la ocupación de un edificio, o a una modificación significativa de los mismos, se efectúa, con carácter general y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 5, en los supuestos sujetos al control preventivo de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la sección segunda.
2. En los casos establecidos por el apartado 1, los titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio deben solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, incendios que efectúe un acto de comprobación para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada.
3. La entidad colaboradora debe expedir el certificado del acto de comprobación en formato digital y enviarlo electrónicamente, mediante los canales habilitados por la Ventanilla Única Empresarial, en el período plazo de un mes a contar desde la solicitud. solicitud, a fin de que sea remitido a las administraciones competentes sobre dicha actividad o establecimiento, así como a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.
3. 4. Para iniciar la correspondiente actividad o la ocupación correspondientes, u ocupación, se requiere presentar a la Administración responsable de la autorización un previa obtención del certificado de acto de comprobación favorable expedido por una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios. incendios, además de cumplir los
4. Las entidades colaboradoras de la Administración deben enviar a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios una copiacertificados de actos de comprobación que emitan de acuerdo con el presente artículo, en otros requisitos para el plazo inicio de quince días desde la fecha de expedición de los certificados y actividad económica establecidos en los términos que se determinen por reglamento. las demás normas de aplicación.
5. Puede Pueden determinarse, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos que se exceptúan del acto de comprobación, de entre los establecidos en el anexo 1 que quedan exceptuados del acto de comprobación. 1.
6. El contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación debe establecerse por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios.
7. En el caso de infraestructuras promovidas por una administración pública, el acto de comprobación debe ser efectuado por personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad o por personal técnico adscrito a la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios facultado para desarrollar el desempeño de dicha función.
8. La emisión de un certificado de acto de comprobación favorable es un requisito necesario para poner la puesta en marcha de la correspondiente infraestructura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1662 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


